Hemos puesto ha disposición del público este modelo de un acuerdo de publicación de contenido para descargar gratis. Este acuerdo está diseñado para ayudar a influencers y marcas a establecer una colaboración legítima y transparente, y proporciona una guía clara sobre lo que se espera de ambas partes.
Si eres creador de contenido, influencer o anunciantes de productos y servicios a través de medios digitales, tenemos algo que te va a interesar: un Contrato para Influencers. Lo hemos denominado «Acuerdo de Publicación de Contenido» y es básicamente es un contrato entre anunciante e influencer en el cual se establecen las condiciones y términos de la colaboración para la publicación de contenido.
Este acuerdo incluye todos los detalles como el alcance de la colaboración, la duración del acuerdo, el pago o compensación (si es mediante intercambio o pago de dinero), las responsabilidades de ambas partes, entre otras condiciones muy importantes a la hora de contratar con un influencer o anunciante.
Al descargar este acuerdo de publicación de contenido, los influencers y las marcas pueden establecer una colaboración justa y transparente, al determinar sus obligaciones claras en un contrato.
En la actualidad, los abogados se enfrentan a una gran cantidad de desafíos en el manejo diario de sus despachos, casos y clientes. Desde la gestión masiva de documentos o la preparación de expedientes hasta la investigación legal y seguimiento de casos, los abogados a menudo buscan maneras de mejorar su eficiencia y productividad.
Una herramienta que ha emergido como una solución para estos problemas es ChatGPT, un modelo de lenguaje de inteligencia artificial desarrollado por OpenAI.
Los abogados pueden utilizar ChatGPT u otras herramientas de inteligencia artificial similares para mejorar el desempeño su trabajo (revisa nuestro Experimiento Jurídico con ChatGPT para más detalles sobre el potencial de esta IA).
Una de las principales ventajas de ChatGPT es su capacidad para analizar grandes cantidades de documentos legales de manera automatizada.
Los abogados pueden utilizar ChatGPT para analizar contratos, acuerdos y otros documentos legales en busca de cláusulas importantes, patrones o problemas potenciales.
Esto puede ahorrar tiempo y esfuerzo a los abogados, ya que no tienen que analizar manualmente cada documento.
Además, ChatGPT también puede ayudar a los abogados en la investigación legal. Los abogados pueden utilizar ChatGPT para buscar información relevante en casos específicos, como decisiones judiciales anteriores o estadísticas legales. Esto puede ayudar a los abogados a estar mejor informados y preparados para sus casos.
Siempre que se inicia una actividad comercial en República Dominicana es importante protegerla mediante el registro de la marca en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), la institución encargada de velar por la propiedad intelectual de una marca, producto o servicio.
El registro de marcas es vital para proteger y distinguir el nombre, rótulo (logotipo), actividad empresarial, servicios o productos, pudiendo evitar que otros copien signos distintivos similares dentro de un mismo mercado. Este proceso de registro puede ser tedioso y complejo si no estás familiarado con interactuar con las instituciones públicas dominicanas aunque podemos decir que ONAPI está entre las mejores entidades públicas dominicanas.
El registro de marcas es esencial para proteger la identidad y reconocimiento de una empresa dentro de cualquier mercado. En República Dominicana, este proceso está regulado por la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y su Reglamento de Aplicación.
Antes de comenzar con el proceso de solicitud del registro de marcas, es importante tener en cuenta que los pasos varían dependiendo del tipo de marca que se quiere registrar pero una vez cumplidos los requisitos establecidos por la ONAPI, se aprueba el certificado de registro que tendrá una validez por 10 años.
Para registrar una marca denominativa (compuesta por una o más palabras o combinación de letras y números), se deberá completar un formulario o enviar una carta dirigida a la ONAPI con información como el nombre y apellido completo del solicitante y gestor (en caso de tenerlo), el domicilio permanente, número de teléfono y correo electrónico, denominación de la marca, enunciación de los productos o servicios que se desean proteger con la marca solicitada, y las clases internacionales a las que pertenecen según la clasificación de Niza. Además, se deberá incluir una copia de la cédula de identidad, pasaporte o RNC, y en caso de ser necesario, un poder de representación. El proceso de respuesta de la solicitud puede tardar alrededor de 15 días laborables.
En el caso del registro de una marca figurativa (que contiene solo imágenes, dibujos, etc), mixta (que contiene componente denominativo y gráfico), o tridimensional (cuando los productos o empaques, tengan su aspecto característico), se deberá enviar el formulario dirigido a la ONAPI con información similar a la anterior, incluyendo una breve descripción del diseño y cinco reproducciones a color del mismo en dimensiones no mayores a 15 cm x 15 cm.
Además de estos requisitos, es importante tener en cuenta que también existen ciertos requisitos adicionales dependiendo del tipo de marca a registrar. Por ejemplo, para marcas denominativas, es necesario que la denominación sea distintiva y no confundible con marcas ya registradas o en trámite. Por ello es recomendable realizar una búsqueda del nombre de la marca que deseamos registrar antes de hacer la solicitud. Es aconsejable tener varias opciones en caso de que falle el registro de la marca, si no hacemos una búsqueda previa.
Para marcas figurativas, es importante asegurarse de que el diseño cumpla con los requisitos establecidos por la ONAPI en cuanto a su originalidad y distintividad. En el caso de marcas mixtas o tridimensionales, se deben cumplir con los requisitos tanto de las marcas denominativas como figurativas. Es importante revisar cuidadosamente las normas y regulaciones establecidas por la ONAPI antes de iniciar el proceso de registro de una marca, para asegurar que se cumplan todos los requisitos necesarios y evitar problemas en el futuro. Siempre es recomendable buscar asesoría de abogados especialistas en propiedad intelectual en República Dominicana para asegurarnos que cumplimos con todos los requisitos necesarios y así evitar posibles demandas o problemas legales en el futuro.
A resumidas cuentas, para registrar una marca en República Dominicana se deberá:
Llenar un formulario aprobado por la ONAPI o redactar una carta dirigida a la Dirección General que incluya información completa como la denominación de la marca, los productos y/o servicios para los cuales se desea proteger, la clase a la que pertenecen, los datos del solicitante, información de contacto, y si es necesario, un poder de representación y cédulas de identidad de los representantes.
Pagar las tasas correspondientes, la cual varía dependiendo del tipo de marca y la cantidad de clases. El costo de la solicitud base es de RD$ 5,445.00, la publicación base uniclase es de RD$ 1,150.00, y cada clase adicional es de RD$ 4,111.00. Si es una marca multiclases, se cobra por la publicación base RD$ 2,300.00 y RD$ 1,150.00 Cada clase adicional y para reclamo de prioridad por cada clase se cobra RD$ 1,288.00.
El proceso de registro debe concluir en un plazo no mayor a 3 meses
ONAPI presta servicios de Lunes a Viernes, en horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. (excepto días feriados)
La solicitud de registro se puede realizar tanto de forma presencial como electrónica.
Lic. Ivar Cifré Molina es abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM-Santo Domingo) especializado en Derecho Tecnológico, Comercio Electrónico, Protección de Datos y Blockchain. Ha cursado Maestrías en Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y Maestría en Abogacía Internacional por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE). Es socio-fundador de JURISPIXEL, consultora legal para startups tecnológicas fundada en Madrid, España. Pertenece a NEAR Legal Guild, grupo de abogados altamente especializados que analizan las implicaciones legales de la tecnología Blockchain. Ha escrito artículos para el portal jurídico español A Definitivas y otros medios digitales. Es además Fundador-Developer de varios projectos tecnólogicos como lockIO, DMe, DocuGPT, entre otras.
Hace ya 10 años se promulgó en la República Dominicana la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.
La principal finalidad de esta ley es establecer el marco jurídico de los derechos y obligaciones relativas al tratamiento de datos personales de los ciudadanos por parte de los responsables y encargados de ficheros. Por cierto, la coletilla “destinados a dar informes, sean estos públicos o privados” incluida al final del título de la ley es irrelevante a los fines de un tratamiento ilegítimo. Sugiere que el ámbito de aplicación sólo abarca a datos tratados a los fines de dar un informe y esto es incorrecto. El almacenamiento de registros biométricos, la reproducción no autorizada de audiovisuales con datos sensibles o tratamiento internacional de información sensitiva son ejemplos de procesamientos de datos que no suponen la emisión per se de un informe, y sin embargo, suponen un tratamiento de datos que requiere protección jurídica.
En materia de protección de datos, la Unión Europea es quien lleva la delantera y determina cuáles son los parámetros para que el tratamiento de datos de los ciudadanos sea legítimo a nivel mundial. Sentencias como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 relativa al caso Google Inc. contra AEPD y Mario Costeja que dio origen al concepto “Derecho al olvido” es una muestra de la madurez del mercado europeo en materia de protección de datos.
Vivimos en un mundo conectado a través de redes de información y es necesario que exista uniformidad en los criterios legales de protección de datos, específicamente aquellos relativos a cesiones internacionales de datos personales para garantizar una tutela jurídica similar entre distintos Estados. Tras la promulgación del Reglamento General de Protección de Datos en 2018, se incrementa la protección jurídica, control de los datos personales y se requiere mayor pro-actividad por parte de los responsables de tratamientos. Muchas empresas a nivel mundial se ven en la necesidad de cambiar la forma cómo adquieren, almacenan y ceden datos personales, especialmente cuando existía una cesión internacional o tratamiento de datos sensibles.
El RGPD, que determina el Modelo Europeo de Protección de Datos, pone limitaciones a las empresas y personas físicas que almacenan, manejan, tratan o ceden datos personales de ciudadanos europeos con Estados que no ofrezcan las mismas garantías u obligaciones legales necesarias y equiparables con las del Reglamento, algo que no sucede con nuestro ordanamiento jurídico que no está adaptado a las últimas reformas relacionadas con Protección de Datos.
La promulgación de este Reglamento obligó a muchos países a adoptar normativas similares, coordinando sus legislaciones nacionales con el RGPD, como es el caso de la reciente aprobada Lei Geral de Proteção de Dados de Brasil, o el California Consumer Privacy Act (CCPA). Ambas legislaciones siguen el Modelo Europeo de Protección de Datos, lo que permite mayor uniformidad de criterios jurídicos, derechos y obligaciones entre distintos Estados garantizando una mayor custodia de la privacidad de los ciudadanos y permitiendo la inclusión de nuevos derechos: portabilidad y limitación de datos.
De acuerdo con la Ley No. 172-13, los ciudadanos dominicanos tienen cuatro derechos relativos a la protección de sus datos personales, estos son: Derecho al acceso, Derecho a la rectificación, Derecho a la cancelación y Derecho a la oposición de datos personales. Estos derechos fueron transcritos de la derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal de España que contemplaba estas mismas garantías (también conocidos como Derechos ARCO por sus siglas). Sin embargo, con la entrada en vigencia del RGPD, la legislación dominicana queda desactualizada al no incluir nuevos derechos incorporados con la última reforma del reglamento como son la Portabilidad y la Limitación de los datos.
La limitación de datos personales se refiere al derecho que tienen las personas a restringir o bloquear el uso de la información a los fines de, por ejemplo, eliminar información sensible publicada en una página web o evitar que otros usuarios accedan a determinados datos, siempre que se cumplan con requisitos predefinidos.
En cambio, la portabilidad de datos es una facultad que permite a los ciudadanos exigir la transferencia de sus datos en una forma estructurada de una empresa a otra sin la intervención del interesado, siempre que se cumplan con algunos requisitos y cuando técnicamente pueda ser posible.
Procedimiento administrativo para el ejercicio de los derechos de protección de datos
El ejercicio de los derechos de protección de datos personales no debe hacerse por la vía judicial a menos que exista una negativa recurrente por parte del responsable del tratamiento ilegítimo de datos a cumplir con el requerimiento hecho por el interesado. La finalidad de una acción judicial como el Habeas Data es restringir que los datos adquiridos ilegítimamente se propaguen y en última instancia, limitar o suprimir el uso de dicha información. Cuando se apodera un tribunal para el conocimiento de este asunto, existe la posibilidad de que la información se filtre.
En los países más avanzados en materia de protección de datos personales, los ciudadanos tienen la facultad de interponer estos requerimientos para el ejercicio de sus derechos por la vía administrativa, ya sea a través de una agencia como la Agencia Española de Protección de Datos o dirección estatal como lo es la Dirección General de Protección de Datos Personales de Perú.
Disponer de una agencia, dirección o entidad administrativa específica para la protección de los datos permitiría una mayor celeridad en la resolución de denuncias, reducción significativo de costes, más discrecionalidad a la hora de crear resoluciones y directivas sobre de protección a la privacidad, así como mayor diligencia en la aplicación, persecución y sanción de tratamientos ilegítimos de datos personales o violaciones a la privacidad de los ciudadanos dominicanos.
Con una reforma al marco de protección de datos se puede garantizar una mayor tutela al incorporar nuevos derechos como la portabilidad o la limitación de datos, establecer procedimientos administrativos más eficientes para el ejercicio de los derechos siguiendo el Modelo Europeo de Protección de Datos, crear una entidad gubernamental para establecer las directivas en materia de protección de datos así como la recepción de denuncias por la vía administrativa y un régimen de sanciones para los responsables de tratamientos ilegales de datos.
Reformar la normativa de protección de datos personales en la República Dominicana, adaptándolo al Modelo Europeo de Protección de Datos establecido con el RGPD, sentaría las bases para la creación de un marco jurídico que permitiría legislar sobre almacenamiento de datos en cadenas de bloques (Blockchain), Activos Digitales (Criptodivisas) y Finanzas Descentralizadas (DeFi).
Lic. Ivar Cifré Molina es abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM-Santo Domingo) especializado en Derecho Tecnológico, Comercio Electrónico, Protección de Datos y Blockchain. Ha cursado Maestrías en Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y Maestría en Abogacía Internacional por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE). Es socio-fundador de JURISPIXEL, consultora legal para startups tecnológicas fundada en Madrid, España. Pertenece a NEAR Legal Guild, grupo de abogados altamente especializados que analizan las implicaciones legales de la tecnología Blockchain. Ha escrito artículos para el portal jurídico español A Definitivas y otros medios digitales. Es además Fundador-Developer de varios projectos tecnólogicos como lockIO, DMe, DocuGPT, entre otras.